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Reglamento

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria de socios realizada el Jueves 19 de Mayo de 2005 e inscrita ante el Notario Público Sr. Eduardo Diez Morillo el 2 de Septiembre de 2005.

Título Primero:

De los requisitos para asociarse, en alguna de sus categorías, a la Sociedad de Farmacología de Chile (Arts. 3-8 de los Estatutos).

Art. 1º:
Para afiliarse a la Sociedad en la categoría de Socio Titular, el candidato deberá dirigir al Directorio una carta manifestando su intención. El Directorio pondrá en Tabla la solicitud y de ser aceptada, agendará previo acuerdo con el candidato, el lugar, fecha y hora de la Reunión Científica en la que deberá exponer un trabajo de investigación, según establecen los Estatutos. Si un candidato a Socio Titular presenta una reconocida trayectoria en el campo de la Farmacología puede ingresar, por invitación de la Directiva, presentando su curriculum y exponiendo su línea de investigación en un Congreso Científico de la Corporación.

Art. 2º:
Para afiliarse en la categoría de Socio Estudiante el candidato deberá manifestar su intención por escrito frente al Directorio, con el patrocinio de 2 Socios Titulares. Se consideran Socios Estudiantes los alumnos pertenecientes a algún Programa Regular de Postgrado profesional (Diplomado, Especialista) o académico (Magister o Doctorado) mientras puedan demostrar que continúan estudiando. Respecto a los estudiantes de Pregrado, podrán incorporarse como Socios Estudiantes cuando puedan acreditar que están incorporados a un grupo de investigación y deberán ser patrocinados por el Jefe de Laboratorio en el cual realizan su actividad, el que debe tener la categoría de Socio Titular. En cada caso la solicitud deberá ser aceptada por el Directorio según establecen los Estatutos.

Art. 3º:
Las categorías de Socios Honorarios o Benefactores serán otorgadas, a proposición escrita de un Socio Titular, a cualquier persona natural o jurídica que a juicio del Directorio reúna los requisito para ello. Esta distinción, que no obliga al pago de la Cuota Anual Ordinaria ni Extraordinaria, deberá acordarse en una Reunión citada exclusivamente para los fines y se determinará en base al aporte científico o pecuniario de la persona propuesta. El Directorio pondrá en Tabla la solicitud y de ser aceptada, agendará previo acuerdo con el candidato, el lugar, fecha y hora de una Reunión de Directorio en la cual se dará la bienvenida al nuevo Socio.

Art. 4º:
Se entiende por investigación farmacológica toda actividad académica relacionada con la farmacología, incluidas la investigación científica básica o clínica, la docencia, la extensión, el servicio público y asistencial, etc.

Título Segundo:

Del Patrimonio de la Sociedad de Farmacología de Chile. (Arts. 9-12 de los Estatutos)

Art. 1º:
A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, los socios que se incorporen en la categoría de Socio Titular, deberán pagar la Cuota de Incorporación establecida en los Estatutos de nuestra Corporación (Art. 10), sin embargo, quedarán exentos de pago de Cuota Ordinaria Anual durante un año.

Art. 2º:
Los socios que, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, se encuentren al día en su Cuota Ordinaria Anual se considerarán Socio Titulares hábiles, y quedarán exentos de la cuota de Incorporación establecida en los Estatutos de nuestra Corporación (Art. 10), en atención al aporte histórico ya efectuado.

Art. 3º:
Los derechos que establecen los Estatutos, y este Reglamento, para los Socios Titulares serán aplicables a quienes se encuentren con la Cuota Ordinaria del año vencido completamente pagada.

Art. 4º:
El requerimiento escrito en cual se le comunica a un socio que ha perdido esa categoría por atraso en el pago de sus cuotas se hará efectiva al segundo año de deuda. Si el socio no responde en el plazo de un mes, el Directorio pondrá en Tabla su expulsión y tras un acuerdo de mayoría, se procederá a borrarlo de los registros de la Corporación.

Título Tercero:

De la Organización de la Sociedad de Farmacología de Chile (Arts. 13-15 de los Estatutos)

Art. 1º:
Una Agrupación Regional requerirá un número mínimo de 10 socios para poder constituirse como tal. 2º Cada Agrupación Regional deberá comprometerse a desarrollar actividades científicas y de extensión anualmente.

Título Cuarto:

Del Directorio de la Sociedad de Farmacología de Chile (Arts. 18-19 de los Estatutos)

Art. 1º:
Para postular a cualquiera de los cargos del Directorio, el Socio Titular interesado deberá dirigir una carta al Secretario General de la Corporación manifestando sus intenciones, al menos una semana antes del día de la elección.

Art. 2º:
Para emitir su opinión a nombre de la Sociedad, cualquier miembro de la Sociedad debe contar con la autorización previa del Presidente de la Corporación, y siempre que no dañe el prestigio de los demás miembros o de la Directiva, y que no afecte el patrimonio de la Sociedad.

Título Quinto:

De las Sesiones Científicas de la Sociedad de Farmacología de Chile (Art. 31 de los Estatutos)

Art. 1º:
Las Sesiones Científicas, llamadas Reuniones Anuales, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, pasarán a denominarse Congreso.

Art. 2º:
El Comité Organizador del Congreso estará formado por la Directiva de la Corporación.

Art. 3º:
En cada ocasión deberá designarse un Comité Científico que reciba y evalúe los resúmenes recibidos, que edite el Libro de Resúmenes, y que resguarde el cumplimiento de la presentación de las Comunicaciones Libres.

Art. 4º:
Cada Socio podrá presentar sólo una Comunicación Libre como autor principal, aunque puede ser coautor en otras. El pago de la inscripción deberá ser previo a la edición del Libro de Resúmenes, condición que debe ser resguardado por el Comité Científico.

Art. 5º:
El patrocinio de un Socio Titular a Comunicaciones Libres presentadas por alumnos, obligará a la inscripción y asistencia al Congreso del Socio patrocinante, el cual debe ser coautor de la comunicación libre.

Art. 6º:
La Sociedad dispondrá, de acuerdo a su disponibilidad financiera, de un número limitado de becas para alumnos de pre y postgrado, quienes acrediten no disponer de otra fuente de financiamiento. Los alumnos que postulen a estas becas deberán ser expositores de una comunicación libre y sus postulaciones deben venir respaldadas por el Socio patrocinante, según artículo anterior. Las becas consistirán en la mitad del valor de la Inscripción y la mitad del valor de la estadía en el lugar del Congreso. Para la entrega del beneficio será requisito, para los alumnos de pre y postgrado, que asistan a todas las actividades del Congreso durante todos los días que éste dure.

Art. 7º:
Se deberá tener en consideración que la presentación de Comunicaciones Libres es la actividad más importante de un Congreso de nuestra Corporación, por lo tanto se le deberá otorgar un tiempo protegido, a fin que pueda realizarse sin interferencias con otras actividades del Congreso.

Art. 8º:
Los términos y condiciones de las invitaciones a Conferencistas y Simposistas deberán contar con la aprobación de la Directiva y del Comité Científico.

Art. 9º:
La rendición de cuentas del Congreso deberá realizarse en la siguiente Asamblea General Ordinaria de Socios.