NOSOTROS

Estatutos

Título Primero:

De los Objetivos

Art. 1º:
“Con el nombre de Sociedad de Farmacología de Chile se constituye una Corporación científica, de duración indefinida, cuyo domicilio será el Departamento de Santiago. Estará integrada por las personas que desean pertenecer a ella, que por su preparación científica se dediquen al estudio, investigación o difusión de la Farmacología en cualesquiera de sus ramas y sean admitidas en conformidad a estos Estatuto”

Art. 2º:
“Será objetivo principal de la Corporación el Fomento de la investigación, tanto de carácter teórico como experimental, que conduzca al progreso y divulgación de la Farmacología, así como cualesquiera otra iniciativa tendiente al máximo aprovechamiento de esta ciencia en beneficio de la colectividad. Para el cumplimiento de esos objetivos la Corporación podrá:

  1. Realizar sesiones científicas en las que se comuniquen, comenten y discutan los trabajos de investigación farmacológica efectuados en Instituciones nacionales o extranjeras;
  2. Mantener relaciones y cooperar con entidades semejantes, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades similares a las de la Corporación;
  3. Gestionar ante reglamentos y decretos que favorezcan el desarrollo de la enseñanza e investigación de la farmacología;
  4. Divulgar, por todos los medios adecuados, las investigaciones farmacológicas que se realicen en el país;
  5. Coleccionar los trabajos que se efectúen, crear una Biblioteca especializada, mantener una Revis y, en general, llevar a cabo cualquier medida que propenda al progreso de las ideas y orientaciones de la Corporación”

Título Segundo:

De los Socios

Art. 3º:
“Los miembros de la Corporación pueden ser de cuatro categorías: Titulares, Estudiantes, Honorarios y Benefactores”

Art. 4º:
“Son socios titulares las personas que han sido aceptadas por el Directorio, tomando en cuenta que dedican una parte importante de su actividad a la investigación farmacológica, que hayan sido presentados por los socios titulares y que hayan expuesto un trabajo de investigación en una Reunión Científica de la Corporación, especialmente convocada para este objeto”.

Art. 5º:
“Son socios estudiantes los alumnos regulares de una Universidad, que estén cursando los estudios conducentes a un título o grado académico, que hayan sido presentados por dos socios titulares y aceptados en esta categoría por el Directorio”

Art. 6º:
“Son socios honorarios las personas que, a proposición del Presidente o de dos directores por lo menos, sean designados en esa calidad con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a sesión de Directorio citada especialmente para ese objeto, y que se hayan hecho acreedoras a la designación por sus antecedentes científicos o su contribución a las finalidades perseguidas por la Corporación”

Art. 7º:
“Son socios benefactores las personas naturales o jurídicas que presten ayuda económica o de otra clase al desarrollo de la investigación y de la enseñanza de la farmacología. Su designación se sujetará a las mismas reglas establecidas en el artículo precedente para la de socios honorarios”

Art. 8º:
“La calidad de socio se pierde:

  1. Por renuncia aceptada por el Directorio;
  2. Por atraso en el pago de cuotas según artículo 11º;
  3. Por expulsión acordada en votación secreta en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente al efecto y votada favorablemente por los dos tercios de los socios presentes;
  4. Por eliminación de los Registros, acordada por el Directorio, cuando circunstancias graves así lo aconsejen y previa audiencia del afectado, que deberá ser citado por carta certificada con seis días de anticipación a la fecha de la sesión, comunicándole los cargos existentes en su contra. Si el socio debidamente citado no concurriera, salvo causas legítimas de excusa calificada por el mismo Directorio, se procederá sin oírle. El socio eliminado podrá ser rehabilitado por una Asamblea General. Será causal de expulsión de un socio el hecho de ser condenado por delito que merezca pena aflictiva y será causal de eliminación de los Registros la infracción reiterada a estos Estatutos o a los Reglamentos de la Corporación”

Título Tercero:

Del Patrimonio

Art. 9º:
“El patrimonio de la Corporación estará formado por las cuotas que paguen sus socios y los demás bienes que se adquieran a cualquier título. No podrá aceptarse ninguna herencia sino con beneficio de inventario”

Art. 10º:
“Los socios titulares y socios estudiantes deberán pagar una cuota de Incorporación equivalente a un 25% y un 5% de un Ingreso Mínimo Mensual, respectivamente y una Cuota Ordinaria Anual, fijada por el Directorio, debiendo ser pagada en la forma que éste fije. El Directorio podrá además, acordar Cuotas Extraordinarias cuando las circunstancias así lo aconsejen, señalando su monto y forma de pago. El socio que se ausente del país con motivo de una baca de estudio, quedará exceptuado de pagar cuotas Ordinarias y Extraordinarias mientras duren la ausencia del país y la beca”

Art. 11º:
“El socio que estuviere atrasado en el pago de la Cuota Ordinaria Anual o en el de una Cuota Extraordinaria y que no pagare luego de requerimiento escrito del Tesorero, cesará en su calidad de socio, la que recuperará previo pago”

Art. 12º:
“Los bienes de la Corporación sólo podrán destinarse al cumplimiento de las finalidades establecidas en estos Estatutos, al cumplimiento de obligaciones legales y de gravámenes y modalidades que afectaren a donaciones o asignaciones aceptadas por la Corporación”

Título Cuarto:

De la Organización

Art. 13º:
“Para el desarrollo de sus trabajos específicos, la Corporación podrá constituir Agrupaciones Regionales, Capítulos, Secciones, Divisiones, Zonales, Sedes Provinciales. Son Agrupaciones Regionales las integradas por socios de la Corporación que residan fuera de la Provincia de Santiago, y cada una de ellas comprenderá la jurisdicción territorial que determine el Directorio en cada caso”

Art. 14º:
“La organización interna de las Agrupaciones Regionales, el número de cada una de ellas, y demás aspectos relativos a las mismas, será materia de un Reglamento especial que dictará el Directorio de la Corporación. La aprobación de ese Reglamento y sus modificaciones deberán efectuarse en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de la mayoría de los asistentes”

Art. 15º:
“Cada Agrupación Regional elegirá, en Asamblea que se regirá por las mismas reglas establecidas para las Asambleas Generales Ordinarias de la Corporación, un Director que la representará en el Directorio de la Corporación . La elección se regirá por las mismas reglas que las aplicables a las de miembros del Directorio de la Corporación”

Título Quinto:

Del Directorio

Art. 16º:
“La Corporación será regida por un Directorio, con sede en la ciudad de Santiago, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero, que constituirán la Mesa Directiva, dos Directores de Santiago y los Directores elegidos por las Agrupaciones Regionales, en su caso. Integrará, además, el Directorio el socio que haya ejercido la presidencia en ele período anterior”

Art. 17º:
“La elección de los miembros del Directorio se hará por voto directo y secreto, separadamente para cada cargo, debiendo cada elegido reunir la mayoría absoluta de los sufragios emitidos, en la Asamblea General Ordinaria que corresponda. Si no hubiera mayoría absoluta se repetirá la votación y saldrá elegido quien obtuviere la mayoría simple. No obstante, para el cargo de Presidente no se realizará elección y será desempeñado por quien hay servido el cargo de Vicepresidente en el período inmediatamente anterior. Si éste último no pudiere desempeñar el cargo, deberá comunicarlo por escrito al Presiente antes que se realice la elección del nuevo Directorio y si así ocurriere, también se procederá a elegir Presidente en la forma señalada para los demás directores. Los directores de las Agrupaciones Regionales serán elegidos según la misma modalidad. Para elegir y ser elegido se requiere ser socio titular y estar al día en el pago de las cuotas. El derecho a voto podrá ejercerse por carta certificada dirigida al Secretario General, si el socio no pudiere asistir a la Asamblea General Ordinaria. En caso de empate, será elegido el socio de más edad. La Mesa Directiva será elegida por todos los socios titulares; los directores de Santiago, por los socios titulares residentes en esta provincia y en otras provincias donde no exista Agrupación Regional”

Art. 18º:
“El Directorio durará dos años en sus funciones y sus miembros serán reelegidos indefinidamente. No obstante, no podrán desempeñar el cargo por más de dos períodos consecutivos cada vez”

Art. 19º:
“Corresponde al Directorio:

  1. Dirigir la marcha de la Corporación;
  2. Ejercer la Administración de la misma;
  3. Fijar el monto de las cuotas de incorporación, ordinaria y extraordinaria, y percibirlas, todo con las limitaciones señaladas en el art. 10ª;
  4. Invertir los fondos sociales en la forma que estime más ventajosa; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de depósito y de crédito y sobregirar en ellos, de mutuo y demás que fueren necesarios, ejercitar cualquier operación bancaria y celebrar, en general, todos los actos y contratos que fueren necesarios para la administración de la Corporación y persecución de sus finalidades; adquirir bienes muebles e inmuebles y constituir prenda o hipoteca sobre ellos;
  5. Citar a Asamblea General Ordinaria y a Asamblea General Extraordinaria cuando corresponda;
  6. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
  7. Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria respecto de la marcha de la Corporación e inversión de sus bienes durante el período respectivo;
  8. Cumplir o hacer cumplir las obligaciones derivadas de la afiliación de la Corporación a otras organizaciones científicas nacionales e internacionales;
  9. En general, todas las medidas que se estimen convenientes para los intereses sociales” Art. 20º: “El Directorio dictará los Reglamentos de la Corporación para la aplicación de las disposiciones de estos Estatutos”Art. 21º: “El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes salvo que estos Estatutos por considerar determinadas materias, exijan un quórum superior. En caso de empate decidirá quien presida”

Art. 22º:
“De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro especial de Actas, que será firmado por el Presidente y el Secretario General. El miembro del Directorio que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición y firmará también el Acta correspondiente. Los acuerdos del Directorio pueden ser revocados por decisión de una Asamblea General Extraordinaria, convocada de acuerdo con el art. 35ª”

Art. 23º:
“Si algún miembro del Directorio falleciera o se imposibilitare para el ejercicio de su cargo, el Directorio le nombrará reemplazante, con las siguientes excepciones: El presidente será reemplazado por el Vicepresidente. En caso de vacancia de la Vicepresidencia, se proveerá el cargo transitoriamente por el Directorio hasta que se haga la elección correspondiente por una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Los Directores de Agrupaciones Regionales serán elegidos por la respectiva agrupación. Si la imposibilidad para el desempeño del cargo fuera transitoria y no excediera de seis meses, como enfermedad o ausencia del país, por ejemplo, el miembro imposibilitado del Directorio será subrogado por la persona que se designe en conformidad a las reglas establecidas en el inciso precedente. Cesará en su cargo el miembro del Directorio que estuviere imposibilitado por más de seis meses para desempeñar sus funciones o faltare a 3 sesiones ordinarias consecutivas sin debida justificación, procediéndose en ese evento en la forma determinada por el inciso primero para su reemplazo”

Art. 24º:
“La autorización y aprobación a que se refieren los art 2144 y2145 del Código Civil sólo podrá acordarse con el voto conforme de los 2/3 de los Directores presentes, en sesión a la que concurra el o los Directores que deban asumir el carácter de mandatarios en la Corporación, dejándose constancia de todas estas circunstancias en el Acta. La misma regla se aplicará para que la Corporación pueda efectuar contratos con algunos de los miembros del Directorio o sus parientes en cualquier grado de consanguinidad o afinidad colateral”

Art. 25º:
“El Presidente del Directorio lo será de la Corporación y la representará judicial y extrajudicialmente, teniendo además las siguientes atribuciones:

  1. Presidir las sesiones del Directorio y de la Corporación, cualquiera sea el carácter de las mismas;
  2. Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y sus Reglamentos;
  3. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio, determinar la Tabla de sesiones y fijar su orden, a menos que la Sala acuerde otra cosa, y dirigir los debates;
  4. Velar por la correcta inversión de los fondos y autorizar los gastos urgentes, hasta por una suma equivalente a 2 ingresos mínimos mensuales, dando cuenta al Directorio;
  5. Firmar, conjuntamente con el Tesorero, los cheques que se giran contra las cuentas corrientes bancarias de la Corporación y, en la misma forma, las demás órdenes de pago;
  6. Ejecutar los acuerdos del Directorio y firmar, conjuntamente con el Secretario General, los documento y correspondencias oficiales;
  7. Proponer al Directorio el nombramiento, remoción y remuneración de los empleados de la Corporación;
  8. Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que estos Estatutos, sus Reglamentos, y el Directorio le señalen”

Art. 26º:
“El Vicepresidente sustituirá en su ausencia al Presidente con todas las atribuciones de éste”

Art. 27º:
“Son obligaciones del Secretario General:

  1. Llevar el Registro de los Socios Titulares, Estudiantes, Honorarios y Benefactores y los Libros de Actas de Sesiones;
  2. Redactar las Actas de las sesiones de Directorio y de Reuniones Generales;
  3. Hacer las citaciones a sesiones;
  4. Autorizar con su firma la del Presidente en la documentación y correspondencia oficiales;
  5. Ejercer las otras facultades y cumplir las demás obligaciones que estos Estatutos, sus Reglamentos o el Directorio le impongan”

Art. 28º:
“Son obligaciones del Tesorero:

  1. Llevar al día la contabilidad de la Corporación;
  2. Pagar los gastos acordados;
  3. Presentar anualmente al Directorio un Balance del ejercicio;
  4. Percibir las cuotas que deben pagar los socios;
  5. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques que se giren contra las cuentas corrientes bancarias de al Corporación y, en la misma forma, las demás ordenes de pago;
  6. Ejercer demás funciones y cumplir las otras obligaciones que estos Estatutos, sus Reglamentos o el Directorio le impongan”

Título Sexto:

De las Sesiones

Art. 29º:
“Las sesiones de la Corporación podrán ser de las siguientes clases:

  1. de Directorio; y
  2. de Trabajo o Científicas”

Art. 30º:
“Las Sesiones de Directorio son las que tienen por objeto cumplir lo dispuesto en el art 19ª de estos Estatutos; a ellas sólo podrán asistir los miembros del Directorio y personas especialmente invitadas por el Presidente o por el Directorio”

Art. 31º:
“Las Sesiones de Trabajo o Científicas tienen por objeto cumplir las finalidades de estudio y progreso científico que persigue la Corporación y a ella podrán asistir todos los miembros de la misma, cualquiera sea su categoría, y las demás personas invitadas por el Directorio. Para la celebración de estas sesiones no se exige quórum de asistencia y tendrá lugar con las personas que asistan”

Art. 32º:
“En cada convocatoria a sesión, cualquiera que sea el carácter o naturaleza de ella, deberá indicarse el día, hora y lugar que se celebrará la sesión. Los quórum exigidos por estos Estatutos se computarán al iniciarse la sesión y al momento de procederse a la votación del asunto que se trate”

Título Séptimo:

De las Asambleas Generales

Art. 33º:
“Las Asambleas Generales son las reuniones de todos los socios titulares y pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Sólo es Ordinaria la que debe celebrarse anualmente en el mes de Diciembre con el objeto de oír la Cuenta del Directorio y elegir nuevo Directorio, si procediera. Cuando convenga a los fines de la Corporación y en especial para hacer coincidir una Asamblea General Ordinaria con una sesión científica, el Directorio podrá modificar esta fecha hasta en 2 meses. Las demás Asambleas Generales son Extraordinarias”

Art. 34º:
“El quórum para que pueda sesionar la Asamblea General será la mitad más uno de los socios titulares en primera citación y los que asistan, en segunda citación. En la Asamblea General Ordinaria, además de la elección de Directorio, se tratarán los otros asuntos incluidos en la Tabla y los demás relativos a la marcha de la Corporación que acuerde discutir la Sala. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán discutirse los asuntos que figuran en la Tabla de la Convocatoria. Los Acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de los socios titulares asistentes a la Sesión en que sean votados. En lo que se refiere a elecciones, podrán votar por carta certificada los socios titulares que no puedan asistir a la sesión del caso, pero no se considerará entre los presentes, para el efecto de quórum de asistencia, a quienes hagan uso de este derecho. La convocatoria deberá hacerse por carta despachada al domicilio registrado en la Corporación diez días antes, a lo menos, del día fijado para la sesión en primera citación, y por tres avisos publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Santiago, dentro de los quince días precedentes al día de dicha sesión. Si no se reuniera quórum para sesionar en primera citación, la sesión se celebrará en segunda citación, debiendo mediar un lapso de tres días, a lo menos, entre ambas sesiones. Se podrá citar en un solo acto en primera y segunda citaciones, debiendo dejarse constancia en la carta certificada y avisos de prensa de esta circunstancia”

Art. 35º:
“El Directorio convocará a Asamblea General Extraordinaria cuando lo estime conveniente o así lo solicite un número no inferior al 10% de los socios titulares, indicando el tema a discutirse”

Título Octavo:

De la Modificación de Estatutos y Disolución de la Corporación

Art. 36º:
“La disolución de la Corporación sólo podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente al efecto, y con el voto conforme de los 2/3 de los socios titulares presentes. El quórum para sesionar, para estos efectos, será de los 3/5 de los socios titulares en primera citación. En segunda citación, la reunión se realizará con los que asistan. A la o las sesiones del caso deberá concurrir un Notario Público que certificará el cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos y sus Reglamentos, para el caso. Si se acordara la disolución, los bienes de la Corporación pasarán a la Liga Protectora de Estudiantes de Santiago”

Art. 37º:
“Los Estatutos sólo podrán modificarse en la misma forma establecida en el artículo anterior para acordar la disolución de la Corporación. El proyecto de reforma sólo podrá ser presentado por el Directorio o con la firma de un número de socios titulares que represente el 20%, a lo menos, de los inscritos en esa calidad en los Registros”

Artículos Transitorios

Art. 1º:
Miembros del Directorio

Art. 2º:
En la primera elección de Directorio deberá votarse también por Presidente.

Art. 3º:
Se confiere poder al abogado para realizar gestiones ante el Presidente de la República para obtener la Personalidad Jurídica.

Santiago, 26 de Diciembre de 1978